¿Qué pasa si no guardo correctamente los logs de IP de mis abonados?

Los ciberdelitos son cada vez más frecuentes y afectan tanto a individuos como a empresas. Un ejemplo muy común es el aumento de estafas a través de pasarelas de pago, ciberdelitos en los que se accede a datos sensibles y pueden causar perjuicios económicos o reputacionales significativos.

Ante este escenario, los ISP tienen un rol fundamental, tal como la misma Ley 25.873 lo establece, dado que establece claras responsabilidades para los prestadores de servicios en cuanto a la captación y derivación de comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público, la cual rige que:

“Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios clientes y los registros de tráfico de comunicaciones cursadas por los mismos para su consulta sin cargo por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público de conformidad con la legislación vigente. La información referida en el presente deberá ser conservada por los prestadores de servicios de telecomunicaciones por el plazo de diez años.”

Además, esta ley establece también que los costos para el desarrollo de infraestructura necesaria a fin de cumplir con la reglamentación será a cargo del ISP.

¿Qué implica legalmente no registrar los logs de IP de tus abonados correctamente?

Para resolver esta duda, hablamos con Fernando Luque Mariño de Aire Inteligencia Legal que nos dice al respecto:

Más allá de la obligación con el Estado que impone la Ley 25.873, existe una obligación mayor aún para con los usuarios, que deriva de la Ley 25326 de Protección de Datos Personales.

Es decir, no solamente existe la obligación legal de registrar la información, sino que además esa información debe ser resguardada y protegida para asegurar la integridad de la misma, y del usuario que la genera.

La falta de registro de datos por parte de los sujetos obligados a hacerlo, lleva implícita sanciones que van a estar directamente relacionadas a la gravedad del hecho para el cual fueron requeridas.

Entonces, la falta de registración de datos podría implicar desde sanciones pecuniarias (multas), hasta condenas penales mayores según el caso de que se trate.

Al momento del requerimiento, se deberá justificar ante el juez la imposibilidad de proveer la información solicitada. 

La sanción será leve si el obligado fue diligente, y la información se perdió por una situación de fuerza mayor o caso fortuito.

Ahora bien, si ni siquiera se registraron los datos, o no se contrataron las medidas de seguridad pertinentes, la sanción puede ser más severa.

Para los casos de incumplimiento en el deber de informar, habitualmente se aplican sanciones de carácter pecuniario como multas o astreintes. 

Difícilmente se pueda sancionar con penas privativas de la libertad, a menos que se determine la complicidad del obligado a registrar información, en el momento de la comisión de un delito.

Se ha consultado con frecuencia, qué sucede si desde un IP de la red a mi cargo alguien comete un ilícito digital, ¿existe responsabilidad y/o complicidad?

Ello se analizará en el caso concreto, pero recordemos que siempre existe el deber de diligencia por parte del obligado.

Como decíamos anteriormente, si la información se registró correctamente y se tomaron las medidas de resguardo correspondiente, no habría responsabilidad alguna. 

Si algún usuario cometiera un delito (por caso tráfico de pornografía infantil) y al responsable de registrar la información detectara este delito, tiene el deber de denunciarlo. Si a su vez eliminara la información del tráfico a los fines de encubrir este hecho, también será responsable penalmente.

El Estado obliga a registrar la información y a remitirla al juez requirente cuando sea necesario, a los fines de perseguir la comisión de determinadas contravenciones y/o delitos. Allí radica la obligatoriedad de un registro eficiente.

Por otra parte, la información resguardada debe necesariamente encontrarse protegida y mantenerse inalterable. Ello garantizará la fiabilidad de esa información, y asegurará que no existan filtraciones que pudieran violentar la esfera privada del usuario común. Pero lo más importante, resguardará la responsabilidad del obligado al registro de la información”.

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